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Responsável pelo Site Dr:Eduardo G.H de Moura |
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REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE PRACTICA PROFESIONALIZANTE EN LA FMUSP
I- FINALIDAD
Articulo 1
- El programa de practica profesionalizante es una modalidad de actividades de extensión
que ofrece a los interesados perfeccionamiento teórico-practico, en los términos
de la Resolución CoCEx No 5008, de 25 de marzo de 2003.
II – Duración de las actividades
Articulo 2
- Las actividades de Practica Profesionalizante ofrecidas están subdivididas
en dos programas, de acuerdo con su duración:
§ 1º Práctica Profesionalizante de Larga duración: es un programa para
médico o profesional graduado en áreas de la salud, dotados científicamente, que
los capacita a realizar reciclaje y obtener perfeccionamiento profesional en actividades
asistenciales, de investigación científica y de apoyo didáctico. Tiene una duración
de un año y debe ser realizado en uno de los siguientes periodos no prorrogables:
a) del 1º de febrero al 31 de enero del año siguiente o b) 1º de agosto al 31 de
julio del año siguiente, debiendo haber un intervalo de por lo menos un (1) año
para que un nuevo ingreso, en cualquiera de las modalidades de Práctica Profesionalizante,
sea concedido.
§ 2º Práctica Profesionalizante de Corta duración: es un programa para médico
o profesional graduado en áreas de la salud, que viene ampliar sus conocimientos
en área determinada, en sistema de reciclaje, para obtener perfeccionamiento especifico
y definido: destinado y aplicado en trabajo profesional de carácter personal en
actividades institucionales de naturaleza universitaria. Tiene una duración de tres
(3) meses, debiendo ser realizada en cuatro periodos, no prorrogables: a) febrero/marzo/abril
b) mayo/junio/julio; c) agosto/septiembre/obtubre; d) noviembre/diciembre/enero.
Debe haber un intervalo de por lo menos un (1) año para que un nuevo ingreso, en
cualquiera de las modalidades de Práctica Profesionalizante, sea concedido.
III – Propuesta y supervisión de las actividades
Articulo 3
- Las actividades de Práctica Profesionalizante serán propuestas en forma
de proyectos, sobre responsabilidad de un docente perteneciente a la Faculdade de
Medicina (FMUSP), el cual deberá tener experiencia comprobada en el área especifica
de actividades.
Articulo 4
- Cabe al Departamento responsable por las actividades propuestas establecer el
proyecto, proponerlo a la Comisión de Cultura y Extensión Universitaria de la FMUSP
(CCEx), determinar la carga horaria, el cronograma de actividades de los participantes,
el numero de cupos, los criterios de selección y aprobación, coordinar y gerenciar
las actividades propuestas, controlar la asistencia y evaluaciones, establecer las
mensualidades, así como enviar informaciones cuando sean solicitadas por la CCEx.
§ 1º - En caso de co-participación de instituciones externas de la USP, los términos
constantes del articulo 35 de la Resolución 4940/2002, Normas de Cultura e Extensión
Universitaria, deberán ser atendidos.
§ 2º - La propuesta, bien como su renovación, deberá ser realizada mediante planilla
padrón establecida por la CCEx.
§ 3º - El proyecto de Práctica Profesionalizante deberá ser homologado por el
Consejo de Cultura y Extensión Universitaria de la USP (CoCEx).
Articulo 5
- La aprobación y supervisión de Práctica profesionalizante cabe al Departamento
al cual pertenezca el docente responsable y al CCEx, en los términos del Articulo
9º, § 2º, de la Resolución CoCEx 5008/2003.
Parágrafo único – las actividades propuestas deberán ser obligatoriamente aprobadas
por el Departamento involucrado y enviadas a la CCEx.
IV – Cupos
Articulo 6
- El numero de cupos será establecido por el Departamento, considerando su capacidad
de atención a las actividades, y aprobado por la CCEx.
V – Admisión e inscripciones
Articulo 7
- Para ser admitido en el Programa de Práctica Profesionalizante, el interesado
debe ser graduado por lo menos a 2 años y, si fuera graduado en Medicina, deberá
haber concluido Residencia Médica en el área.
Articulo 8
- Para poder realizar las inscripciones en el Programa de Practica Profesionalizante,
el candidato debe llenar la solicitud y la planilla de inscripción suministrado
por la CCEx, dirigido al Departamento respectivo, anexando los siguientes documentos:
dos fotos 3x4 recientes; copia del documento de identidad; copia del diploma de
graduación; currículo vital; copia de inscripción en el Consejo Regional de Medicina
(si es graduado en médicina); póliza de seguro – salud y contra accidentes personales;
carta de presentación al Profesor titular del área o Jefe del Departamento; recibo
de pago de la tasa de inscripción; obedecer el resto de las exigencias fijadas por
los Consejos de Departamento; la solicitud deberá contener las firmas de aprobación
(campos específicos existentes en la solicitud) del: a) jefe de Grupo en el cual
pretende realizar Práctica Profesionalizante; b) Comisión de Cultura y Extensión
Universitaria (o equivalente) del respectivo Departamento, observando la existencia
de cupos; c) Consejo de Departamento.
§ 1º - Candidatos extranjeros deben, también, atender a la Resolución CFM 16669/2003
y además de los documentos mencionados anteriormente deben añadir: copia autenticada
del Registro Nacional de Extranjeros (RNE); copia autenticada del pasaporte – paginas
que contengan el visto de entrada y plazo de permanencia temporaria que comprenda
el periodo del programa, cumpliendo la legislación de la Policía Federal; declaración
y comprobantes de que posee recursos financieros suficientes para su manutención
en el territorio brasilero durante el periodo de realización de Práctica Profesionalizante
(modelo de declaración suministrado por la CCEx); documento que compruebe su reintegración
a la institución de origen, y cuando será su regreso; responsabilizándose por las
actividades del interesado en la FMUSP y Complejo HCFMUSP; durante el periodo de
permanencia en la Institución.
§ 2º - Las inscripciones serán recibidas en el departamento, debiendo utilizar los
modelos de planillas de inscripción y solicitudes aprobadas por la CCEx.
Articulo 9
- Las inscripciones serán recibidas en el Departamento.
§ 1º - Las inscripciones para la Práctica Profesionalizante de Larga Duración
serán recibidas, anualmente, en el mes de septiembre (*);
§ 2º - Las inscripciones para la Práctica Profesionalizante de Corta Duración
será recibida tres meses antes del periodo en que el programa será realizado.
Articulo 10
- La Tasa de inscripción será establecida anualmente, por la CCEx.
Articulo 11
- Los documentos de inscripción, después de la selección y aprobación del
Departamento, deberá ser dirigida a la CCEx, anualmente, en el mes de octubre, para
apreciación (*).
VI – Matriculación
Articulo 12
– Los candidatos aprobados por la CCEx serán convocados para matriculación, que
será realizada en el Servicio de Cultura y Extensión Universitaria.
§ 1º - Las matriculas para Práctica Profesionalizante de Larga Duración serán
realizadas, anualmente, en los meses de octubre y noviembre (*).
§ 2º - Las matriculas para Práctica Profesionalizante de Corta Duración será realizada
en la primera quincena del mes anterior al inicio de las actividades del programa.
Articulo 13
– La tasa de matriculación será establecida, anualmente por la CCEx.
VII – Obligaciones y suspensión de los participantes.
Articulo 14
– Los participantes de Práctica Profesionalizante deberán cumplir las normas internas
del Departamento involucrado en el Programa propuesto para el desenvolvimiento de
las actividades.
§ 1º - Los criterios de evaluación y aprobación serán definidos por docentes responsables
y aprobados por el Departamento, siendo la asistencia obligatoria y, para aprobación,
necesariamente igual o mayor a 85% (ochenta y cinco por ciento).
§ 2º - Los participantes de Práctica Profesionalizante deberán cumplir una carga
horaria de, mínimo, 20 (veinte) horas semanales, sin responsabilidad para el Departamento.
Artículo 15
– Los Participantes deberán estar concientes de que no existe vínculo de empleo,
cobertura de seguro-salud u otras ventajas para la realización de esas actividades.
Gastos de seguro y transporte, alojamiento, alimentación y otras ocurridas durante
la realización de las actividades correrán por cuenta del participante.
§ 1º - Los participantes del proyecto deberán presentar copia de la póliza de seguro
contra accidentes personales, con vigencia durante todo el periodo de ejecución
de las actividades propuestas.
§ 2º - Término de conocimiento y autorización de Permanencia en el Departamento
deberán ser firmados por el participante, por el docente responsable y por el Jefe
del Departamento involucrado.
Articulo 16
– La suspensión de las actividades, o la desvinculación del participante, se
dará cuando halla: a) negligencia en el desempeño de las actividades; b) práctica
de actos ofensivos a la moral, a la ética profesional o que comprometan la institución;
c) otras faltas consideradas graves.
§ 1º - La suspensión de las actividades, o la desvinculación del participante
será solicitado por el docente responsable y dirigido al Departamento de la CCEx,
debidamente relatado en documento, constando en ese documento el motivo de la suspensión
o desvinculación y a ciencia de los involucrados.
§ 2º - Cuando desvinculado, el participante deberá proceder a la devolución
del carné de identificación utilizado para el acceso e permanencia en la unidad.
VIII – Certificación
Articulo 17
– Es de competencia de la CCEx-FM recibir, evaluar, aprobar y dirigir las propuestas
al CoCEx, recibir y mantener registro de los candidatos seleccionados para la realización
de las actividades propuestas, bien como de las evaluaciones finales enviadas por
el Docente Responsable, para fines de emisión de certificados.
Articulo 18
– Serán otorgados Certificados de Conclusión de las actividades de Práctica
Profesionalizante, según modelos aprobados por el CoCEx, obedeciendo los criterios,
asistencia y evaluaciones establecidas, bien como pagar las eventuales deudas y
mediante la devolución del carné de identificación.
Parágrafo único – Para fines de expedición de los Certificados, al final de las
actividades, el Docente Responsable deberá instruir el proceso con relación a la
asistencia y cuando sea el caso, con el resultado de la evaluación.
Articulo 19
– Los casos omisos serán resueltos por la CCEx, oyendo a la CoCEx.
(*) La CCEx-FMUSP, en la sesión del 20/04/2005, aprobó el inicio del Programe de
Práctica Profesionalizante de Larga Duración (1 año) en dos periodos: 1 de febrero
de cada año, con inscripciones en septiembre del año anterior, o agosto de cada
año con inscripciones en julio (en 2005 será en la primera quincena de julio), respetándose
el numero de cupos establecidos.
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